huertas en la Mejana de Tudela
Mejana de Tudela
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El Ministerio del Interior ha acordado unas nuevas normas de desplazamiento a las huertas y ha ampliado las actividades que se pondrán desarrollar en los mismos. De este modo, a la recolección de productos que se autorizaba hasta ahora se suman «tareas agrícolas», según las instrucciones dadas desde el Ministerio.

No obstante, el apartado que más controversia ha despertado entre los propietarios de huertas ha sido la parte referida a las excepciones, ya que sólo podrán realizar estas tareas «aquellos casos en los que, en atención a la situación socioeconómica del interesado, el consumo del producto de los mismos resulte imprescindible para atender a su subsistencia». A ello se suma la restricción de desplazarse a huertas de recreo.

El alcalde de Tudela, Alejandro Toquero, entiende que el texto permite llevar a cabo plantaciones en las huertas, pero el ayuntamiento también aclara que no todo el mundo va a poder ir a realizar estos trabajos.

La delegación del Gobierno en Navarra se recalca ante las dudas planteadas por los propietarios de huertas en la Comunidad Foral que solo se puede preparar la tierra, sembrar y plantar si es imprescindible para el mantenimiento de la economía familiar.

Condiciones a los desplazamientos

Asimismo la nueva normativa establece varios condicionantes para los desplazamientos. De este modo no se podrán realizar si la huerta está en otro término municipal distinto al que se reside o el inmediatamente limítrofe, los desplazamientos serán individuales, se restringe la actividad a 2 días por semana, y no se permite el desplazamiento a huertas ubicadas en segundas residencias o huertas de recreo.

Las nuevas normas dictadadas desde el Ministerio han creado confusión entre los propietarios de huertas en Navarra.

Comunicado del Ayuntamiento de Tudela sobre las instrucciones sobre desplazamientos a huertos de autoconsumo

Según las nuevas instrucciones recibidas del Ministerio de Interior respecto a los desplazamientos a huertos de autoconsumo, con carácter general dicho desplazamiento no se encuentra autorizado, solamente se considerará autorizado, de manera excepcional, encuadrado en la situación de necesidad recogida en el artículo 7.1.g) del Real Decreto 463/2020, en aquellos casos en los que, en atención a la situación socioeconómica del interesado, el consumo del producto de los mismos resulte imprescindible para atender a su subsistencia.

Así pues, los desplazamientos a huertas que se realicen con el fin de garantizar el abastecimiento alimentario de subsistencia y el mantenimiento de la economía familiar, observarán las normas dictadas por la autoridad competente para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los ciudadanos, y siempre con sujeción a lo siguiente:

1.-La distancia entre el domicilio habitual y la huerta deberá ser la mínima posible, debiendo estar situada en el mismo término municipal o en el inmediatamente limítrofe al lugar de residencia.

2.-El desplazamiento y la actividad deberán realizarse de manera individual y sin interactuar con otras personas que puedan estar desarrollando las mismas tareas en fincas o parcelas colindantes.

3.-El tiempo de permanencia será el estrictamente necesario para realizar las tareas agrícolas, en el menor número de horas posibles, quedando restringida la actividad a un máximo de 2 días por semana.

4.-No está autorizado el desplazamiento a huertas ubicadas en segundas residencias o huertas de recreo.

5.- Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrán requerir la acreditación de la titularidad o el derecho de explotación de la huerta, así como recabar información sobre las tareas agrícolas que se estén realizando.