El Pleno del Ayuntamiento de Fustiñana ha aprobado definitivamente y por unanimidad la Ordenanza Municipal sobre Conductas Cívicas. La norma regula los comportamientos que favorecen la convivencia, el respeto mutuo y el cuidado del espacio público, y se aplicará en todo el término municipal.
“Las conductas incívicas, aunque minoritarias, deterioran nuestro entorno común, generan gastos públicos innecesarios y afectan al bienestar de todos. Con esta ordenanza buscamos garantizar la limpieza, el descanso y la tranquilidad de los vecinos, combinando un régimen sancionador proporcional con medidas educativas orientadas a la concienciación de quienes incumplan las normas de convivencia”, ha señalado el alcalde de Fustiñana, Sergio Vitas.
Educación y comunicación antes que sanción Antes de entrar en el régimen sancionador, la ordenanza dedica un título propio a la promoción del civismo. El Ayuntamiento se compromete a impulsar programas educativos, campañas de sensibilización y actividades formativas que fomenten hábitos de limpieza y respeto, con especial atención a la infancia y la juventud, y podrá suscribir convenios con asociaciones vecinales, centros educativos y entidades sociales para desarrollar iniciativas culturales y ambientales que refuercen estos valores. La difusión de estas campañas se hará con un lenguaje inclusivo y accesible para toda la ciudadanía.
Limpieza, ruidos, animales y uso del espacio público
En el día a día, la norma prohíbe causar daños o pintadas en el mobiliario urbano y los edificios públicos, así como dañar la vegetación, arrancar plantas o acampar sin autorización en parques y zonas verdes. Regula también el depósito de residuos en los contenedores correspondientes, y prohíbe abandonar basura en la vía pública, orinar, defecar o escupir en espacios de uso común, y verter líquidos u objetos desde vehículos.
En materia de ruidos, exige respetar el descanso vecinal, especialmente en horario nocturno, y limita el uso de altavoces y pirotecnia sin autorización; las obras deberán realizarse en horario diurno. Quedan excluidas las emisiones de ruido de fiestas patronales y actos debidamente autorizados por el Ayuntamiento.
La ordenanza prohíbe además las emisiones de humos, gases, olores o polvo que afecten a la salubridad o al ornato público, y limita a cinco minutos el tiempo que un vehículo puede mantener el motor en marcha cerca de viviendas.
Sobre la tenencia de animales, la norma obliga a sus propietarios a mantenerlos en condiciones adecuadas, recoger sus excrementos en la vía pública y evitar que accedan a fuentes o zonas de consumo humano, y prohíbe su abandono o maltrato.
En cuanto al espacio público, regula la colocación de carteles y publicidad exterior, con la excepción expresa de la campaña electoral, obliga a quienes organicen actos o festejos a mantener la limpieza y el orden, pudiendo exigírseles fianza o seguro de responsabilidad civil, y prohíbe la mendicidad ejercida de forma intimidatoria así como las acampadas o la instalación de vehículos con ese fin sin autorización.
Sanciones de hasta 1.500 euros, graduadas según la gravedad
El régimen sancionador clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, tendiendo a la naturaleza del hecho, la intencionalidad y la alteración de la convivencia o del patrimonio público que provoquen. Las leves —como no recoger los excrementos de los animales, arrojar pequeños residuos fuera de las papeleras o causar molestias leves con ruido— podrán sancionarse con multas de hasta 200 euros.
Las graves, entre ellas las pintadas, los daños al mobiliario urbano o a la vegetación, los ruidos reiterados que perturben el descanso nocturno o acampar alterando el uso normal del espacio público, con hasta 600 euros. Y las muy graves, como los daños graves a bienes públicos, la reiteración de infracciones graves o los ruidos de especial intensidad que alteren gravemente la convivencia, con hasta 1.500 euros. A la multa puede sumarse la obligación de reparar los daños o limpiar los efectos de la infracción, y responderán solidariamente los propietarios, organizadores o tutores legales cuando la persona infractora sea menor de edad o dependiente.
Trabajos comunitarios como alternativa a la multa
La ordenanza incorpora un título específico de medidas de rehabilitación: el Ayuntamiento podrá ofrecer, de forma voluntaria, la sustitución total o parcial de la multa por la realización de tareas en beneficio de la comunidad, especialmente en infracciones leves y graves o cuando la persona infractora sea menor de edad. Estas medidas tienen carácter educativo y reparador, buscando que quien ha cometido la infracción tome conciencia del daño causado, y su ejecución será supervisada por la Policía Local o los servicios municipales competentes.












