Tudela Concurso Microrrelatos
Casa del Almirante, sede de la EPEL Tudela-Cultura
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La sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha ratificado la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de Pamplona y da la razón a la EPEL Tudela-Cultura en el conflicto laboral que mantenía con dos de sus trabajadoras.

En su sentencia, el TSJN desestima el recurso de súplica que planteaban las trabajadoras ante la sentencia dictada el pasado mes de julio por el Juzgado de lo Social, que falló a favor de la EPEL Tudela-Cultura al entender que no se había producido una modificación sustancial de las condiciones laborales, tal y como denunciaban las trabajadoras, y rechazaba atender las indemnizaciones económicas que solicitaban.

La sala de lo social del TSJN no solo rechaza el recurso que solicitaban las trabajadoras al fallo judicial , sino que vuelve a repasar el proceso llevado a cabo en el Juzgado de lo Social para afirmar que «la decisión empresarial no ha hecho sino actualizar las obligaciones de la demandante conforme a las funciones que tienen contractualmente encomendadas».

Conflicto

El litigio entre las empleadas y la EPEL Tudela-Cultura parte de la asistencia técnica que éstas prestan a determinadas actividades culturales que se organizan fuera de su horario laboral. Este motivo, tras una denuncia sindical, llevó a la Inspección de Trabajo a sancionar a la entidad pública Tudela-Cultura al entender que no se estaba respetando el derecho al descanso entre jornadas y el derecho al descanso semanal de las trabajadoras.

En su denuncia las trabajadoras entendían que la cobertura que se les asignaba a estos actos modificaba de manera sustancial sus condiciones laborales y que, pese a compensarse económicamente esas horas y cambiar los horarios de entrada y salida de su puesto de trabajo, se perjudicaba la estabilidad horaria y la conciliación de su vida laboral y familiar.

Sin embargo, en su fallo el Juzgado de lo Social entiende que los cambios que planteaba la directora gerente de la EPEL a sus trabajadoras «no pueden ser calificados si quiera como una modificación de las condiciones de trabajo» y recuerda que la asistencia a los eventos «forma parte de las funciones de trabajo que desarrollan».

El fallo recuerda que las atribuciones de las trabajadoras están recogidas en la descripción de tareas que realizó en el Ayuntamiento de Tudela el Instituto Navarro de Administración Pública. En este sentido, el juzgado argumenta que «los eventos que se desarrollan fuera de la jornada habitual de trabajo, en fines de semana y festivos, es una consecuencia de la propia naturaleza de los eventos de índole cultura que se concentran en franjas horarias en los que mayor asistencia de público puede haber, evidentemente. El puesto que desempeña la demandante tiene prevista una prolongación de jornada del 10% precisamente para atender esa realidad y necesidad. dicha prolongación de jornada, además, se retribuye, a través de un complemento».

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