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Padres y madres de alumnos en lista de espera siguen pidiendo aumento de ratio en Jesuitas

El colectivo ha hecho pública la resolución del Defensor del Pueblo en la que se recomienda al Consejero de Educación que analice la solicitud de los padres/madres y resuelva expresa y motivadamente conforme a la ley y la jurisprudencia

alumnos en lista de espera
Concentración que protagonizaron las familias en la Plaza de los Fueros para denunciar su situación
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[ihc-hide-content ihc_mb_type=»show» ihc_mb_who=»4,5,6,7,8,9″ ihc_mb_template=»2″ ]El colectivo de padres y madres de alumnos que se encuentran en lista de espera para 1º de la ESO han mostrado su satisfacción con la resolución del Defensor del Pueblo de Navarra. Esta resolución, que no es vinculante para la administración, confirma según este colectivo, que su petición está reconocida por la legislación y la jurisprudencia. «Por ello hemos solicitado al Consejero de Educación que antes del 20 de septiembre, fecha límite para la mejora de opción, aumente la ratio de las unidades educativas de 1º ESO en Jesuitas Tudela para las familias que así lo deseen, y así evitar un posible procedimiento judicial».

El colectivo de padres y madres de alumnos/as en lista de espera para 1º ESO, curso 2021/2022 en el Colegio San Francisco Javier de Tudela, ha querido hacer pública la resolución del Defensor del Pueblo de 10 de septiembre de 2021. En esta, se recomienda al Consejero de Educación que analice la solicitud de los padres/madres y resuelva expresa y motivadamente conforme a la ley y la jurisprudencia. Según la resolución, el consejero tiene que ponderar el conjunto de derechos concurrentes, y si la resolución acuerda la ampliación por no existir motivo jurídico válido para su denegación, proceda a la admisión del alumnado que lo haya solicitado en la nueva línea que se abra conforme al baremo establecido.

Libertad de elección de los alumnos en lista de espera

Según explica el colectivo de padres y madres, en la amplia y variada legislación y jurisprudencia que el Defensor del Pueblo cita, se reconoce la libertad de elección de centro por padres, madres o tutores legales, que puede ser un centro distinto a los creados por los poderes públicos. Además, los centros sostenidos con fondos públicos, donde están los centros concertados y los de titularidad pública, convergen en un sistema dual en el que ambos tipos de centros coinciden en la relevante prestación de servicio público de una enseñanza obligatoria y gratuita, y donde no se otorga a los centros privados concertados de un carácter secundario o accesorio respecto de los centros públicos.

Asimismo, añade que el Tribunal Supremo ha declarado que, presentada la solicitud de ampliación de unidades escolares concertadas, la administración educativa debe justificar mediante razones concretas, explícitas y suficientemente motivadas y acreditadas su denegación, sin que baste acudir a denegarlo a fórmulas estereotipadas o juicios de valor carentes de todo sustento, no bastando con invocar a la potestad de planificación. A la vez debe valorar el incremento sobrevenido de la demanda de plazas escolares respecto a la de años anteriores. Y cada solicitud de ampliación requiere de su análisis individual y de una resolución administrativa aplicable ad casum.[/ihc-hide-content]

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