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La DIA, por Ángel Bernardo Galindo Serrano

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Estaba cantado, pero había que intentarlo.

Estaba cantado porque se trataba de una repotenciación y porque nadie era capaz de imaginar una Declaración de Impacto Ambiental desfavorable del proyecto de Serralta y San Gregorio, cuando el propio Gobierno de Navarra lo iba a declarar días después como inversión de interés foral junto con otros tres promovidos por la misma empresa.

Había que intentarlo porque, ya que son tan escasas las oportunidades que los ciudadanos tenemos de participar “por libre” en los asuntos públicos, cuando nos dejan merece la pena hacer algo por nuestro entorno tan maltratado.

En el trámite de informes sectoriales del expediente principal, las aportaciones de los Ayuntamientos implicados han sido muy pobres. Tudela ni ha contestado y Cabanillas ha remitido, fuera de plazo, un par de informes tipo Lewinski, suscritos manualmente por el técnico municipal, profesional cuya situación contractual aún no ha sido del todo aclarada por el Ayuntamiento. Estamos seguros de que esto último no tiene nada que ver con el contenido de aquellos.

Los informes, escandalosos ejemplos de despropósito urbanístico, transcriben de forma literal los argumentos insostenibles aportados por los promotores, contienen pocas razones y muchas bendiciones, huérfanas del más elemental fundamento, en forma de “compatibilidades” y “favorabilidades”.

La participación ciudadana ha tenido mayor enjundia. Ecologistas en Acción han dado breve testimonio de su nombre y los vecinos de Cabanillas han hecho lo que buenamente han podido.

La impresión general es bastante positiva porque, además de las medidas preventivas y correctoras propuestas por los promotores, la Dirección General de Medio Ambiente ha añadido otras, así como condiciones adicionales en las fases de ejecución de obras y de explotación.

Al soterramiento de la línea de evacuación hasta el apoyo 22, se han unido otras no menos interesantes como la figura de la Dirección de Obra Ambiental, dependiente de los promotores; el establecimiento de un sistema de detección temprana y parada de aerogeneradores y el retraso de inicio de arranque en determinados meses para proteger a las aves y murciélagos; el establecimiento de la obligatoriedad de la integración ambiental de las obras y de un Plan de Restauración de los terrenos afectados; la implantación de un Plan de seguimiento y vigilancia ambiental de aves y murciélagos; los balizamientos de zonas de vegetación natural para que no se vean afectadas por las obras; el reforzamiento inmediato del seguimiento de la mortalidad de aves y un protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos que puede dar lugar, en determinados casos, a la parada definitiva y desmantelamiento de dichos aparatos.

Sin embargo, a la vista del Estudio de Impacto Ambiental definitivo presentado por los promotores y de la DIA aprobada por Medio Ambiente, quedan en el aire tres preguntas.

La primera: ¿ Dispone la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra de un Plan o algo que se le parezca para verificar la implantación efectiva por el promotor de las medidas preventivas y correctoras y de las condiciones impuestas, así como del suficiente personal cualificado para ello?. En caso contrario, todas las medidas y condiciones habrán sido inútiles.

La segunda: Tras las alegaciones vecinales que denunciaban molestias por ruidos provenientes de los parques eólicos en todo el municipio ¿Cómo es posible que la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra dé por bueno, para justificar todo lo relativo al impacto acústico del proyecto, el documento técnico incluido por el promotor en su Estudio de impacto ambiental, sabiendo que , tal como el mismo estudio reconoce, dicho documento está basado en hipótesis; que el impacto acústico de la actuación proyectada se ha calculado según una simulación y que no se ha realizado visita al emplazamiento, por lo que no se ha verificado la naturaleza de los puntos sensibles de ruido que superan el límite establecido de 35 dB(A).?

La tercera: Habiendo reconocido el promotor expresamente el hecho de que los seis nuevos aerogeneradores y la totalidad del parque eólico de sitúan dentro del Área Interés para la Conservación de las Aves Esteparias de Navarra “AICAENA Monte de Cabanillas”. ¿Por qué la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra no hace ninguna mención a ello en la D.I.A.? ¿Acaso no es cierto que cualquier actuación en la zona va a suponer un duro golpe a un hábitat tan frágil y, por tanto a la supervivencia en nuestra tierra de dichas aves?

A ver si alguien las responde.

Los informes urbanísticos emitidos por el Ayuntamiento de Cabanillas a que se hace referencia constituyen información pública y están a disposición de todos los ciudadanos.
El Estudio de Impacto Ambiental definitivo también es público y puede solicitarse al Gobierno de Navarra.

Les dejo aquí enlace al BON en que se publicó la Resolución de aprobación de la DIA: https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2025/67/17